Las clasificaciones de ocupación indican el uso aprobado de los espacios construidos. Las características de los ambientes interiores y las actividades realizadas tienen un gran impacto en las características de un incendio que puede ocurrir y por lo tanto también determinan qué diseño de sistema de alarma contra incendios es el adecuado.
Los edificios, o partes de ellos, deberían clasificarse en el grupo de ocupación al que más se parezcan, teniendo en cuenta la seguridad contra incendios y el riesgo relativo que implican. Además, se requiere la aprobación del Comisionado del FDNY.
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Grupos de ocupación donde se requieren alarmas contra incendios
Debido a que las alarmas contra incendios desempeñan un papel clave al alertar a los ocupantes cuando ocurre un incendio, son necesarias en una amplia variedad de entornos construidos. La siguiente tabla resume los requisitos para cada grupo de ocupación:
GRUPO DE OCUPACIÓN |
CONDICIONES PARA ALARMAS DE INCENDIO OBLIGATORIAS |
Grupo de asamblea A |
Carga de ocupantes de al menos 300 |
Grupo Empresarial B |
Ubicaciones protegidas por un sistema de rociadores automáticos, más al menos una de las siguientes condiciones: |
Educativo |
Todas las ocupaciones del Grupo E. |
Fábrica e Industrial Grupo F |
Ocupaciones de al menos dos pisos, más al menos una de las siguientes condiciones: |
Alto riesgo |
Subgrupo H-5, y todas las ocupaciones dedicadas a la fabricación de recubrimientos orgánicos. |
Institucional |
Todas las ocupaciones del Grupo I. |
Mercantil |
Ocupaciones que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: |
Residencial |
Todas las ocupaciones del subgrupo R-1, a menos que cumplan con una serie de medidas de protección contra incendios y requisitos de accesibilidad de salida detallados en el Artículo 907.2.8 Ocupaciones del Subgrupo R-2 que cumplan una de las siguientes condiciones: |
El Código de Construcción de Nueva York también establece requisitos especiales de alarma contra incendios para edificios que cumplan con una de las siguientes descripciones, independientemente de la clasificación de ocupación:
- Rascacielos
- Atrios que conectan más de dos plantas.
- Salas de almacenamiento y almacenes de aerosoles
- Aserraderos y otras aplicaciones de procesamiento de madera.
- Edificios subterráneos
- Edificios de centros comerciales cubiertos de más de 50.000 pies cuadrados.
Esta lista es una guía general y no debe considerarse un sustituto del Código de Construcción de Nueva York. En muchos casos se aplican requisitos y excepciones detallados que deben tenerse en cuenta antes de diseñar e instalar un sistema de alarma contra incendios. Considere que los sistemas de alarma contra incendios también deben cumplir con NFPA 72 además del Código de Construcción de Nueva York.
Sistema de alarma contra incendios: requisitos del dispositivo por ocupación
Así como los requisitos generales para instalar alarmas contra incendios cambian según la ocupación, los requisitos de los dispositivos también varían. Se resumen en la siguiente tabla:
Ocupación |
Áreas cubiertas |
Dispositivos requeridos |
Colocar |
Cualquier número de ocupantes: funciones cívicas o sociales, culto, recreación, consumo de alimentos o bebidas, áreas de espera de transporte o actividades grupales similares. 75 personas o más: fines educativos o instructivos. |
– Estación de accionamiento manual |
Negocio |
Espacios de oficina, transacciones profesionales y de servicios, servicios públicos o cívicos, almacenamiento limitado de registros y cuentas e inventario limitado de bienes para uso de oficina. |
– Estación de accionamiento manual |
Educativo
|
Edificios destinados al uso simultáneo de al menos cinco personas, con fines educativos hasta el año 12 y donde no haya más de dos niños menores de 2 años. |
– Estación de accionamiento manual |
Fábrica e Industrial
|
Actividad industrial con materiales no combustibles, incluyendo limpieza, lavado, fabricación, manufactura, acabado, envasado o procesamiento, entre otras. |
– Estación de accionamiento manual |
Alto riesgo |
Actividades de fabricación, procesamiento, generación o almacenamiento, con materiales peligrosos que representen un peligro físico o para la salud en las cantidades presentes. |
– Estación de accionamiento manual |
Institucional
|
Ambientes tutelados para personas con limitaciones físicas por motivos de salud o edad avanzada, para atención o tratamiento. También incluye instalaciones donde se detiene a personas con fines penales o correccionales. |
– Estación de accionamiento manual |
Mercantil
|
Espacios utilizados para exhibir y vender mercancías, que pueden incluir áreas de almacenamiento. |
– Dispositivos de notificación |
Residencial
|
Edificios, o partes de edificios, utilizados para vivir o dormir, pero sin incluir ocupaciones clasificadas en el Grupo I. |
- Detectores de humo |
Almacenar |
Almacenes, depósitos, depósitos de carga y centros de distribución que no estén clasificados en el Grupo H. |
– Estación de accionamiento manual |
Utilidad y Varios |
Áreas accesorias como garajes privados, muros de contención, cobertizos y garajes. |
– Estación de accionamiento manual |
*El Código de Construcción de Nueva York no hace que las alarmas contra incendios sean obligatorias en estos grupos de ocupación, excepto en casos especiales, pero todavía hay requisitos que cumplir si se toma la decisión de instalar una alarma contra incendios.
Recomendaciones finales
Este artículo trata exclusivamente de los requisitos para los sistemas de alarma contra incendios, pero consideramos que existen sólo entre muchos sistemas de protección contra incendios para edificios. Además, estos otros sistemas pueden ser obligatorios o no según la clasificación de la ocupación, y también existen requisitos que varían según la ocupación.
La ciudad de Nueva York tiene estándares de protección contra incendios muy estrictos, por lo que la mejor recomendación es buscar servicios de ingeniería profesionales desde el inicio del proyecto. En el caso específico de edificios de oficinas de gran altura, es muy importante asegurar que el inmueble se encuentre totalmente rociado de acuerdo con la Ley Local 26 de 2004, cuya fecha límite es el 1 de julio de 2019.
Referencias de código
- NFPA 72.
- Código de Construcción de Nueva York Capítulo 3.
- Código de Construcción de Nueva York Capítulo 9 Sección BC 907