La ciudad de Nueva York tiene una alta densidad de edificios de gran altura y, como resultado, la densidad de población también es muy alta. Por esta razón, no debería sorprender que los requisitos de protección contra incendios en Nueva York se encuentren entre los más exigentes del mundo: estos sistemas deben cumplir con el Código de Construcción de Nueva York, el Código de Incendios de Nueva York y todas las normas aplicables del Nacional. Asociación de Protección contra Incendios (NFPA). ). Además, ocupar un edificio antes de que se hayan aprobado los requisitos de protección contra incendios es ilegal y conlleva fuertes multas.
Este artículo proporcionará una descripción general de las clasificaciones de ocupación en las que el Código de Construcción de Nueva York hace obligatorios los rociadores automáticos. Recuerde que los rociadores automáticos también son obligatorios en edificios con una serie de características físicas especificadas en la norma, independientemente de la clasificación de ocupación.
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Grupo de ocupación A: Asamblea
Cualquier edificio o área de edificio clasificado como Grupo A debe contar con rociadores automáticos. Para los Grupos A-1 a A-4, se requiere cobertura de rociadores automáticos para el área misma, así como para cualquier piso entre la ocupación del Grupo A y el nivel donde se encuentran las salidas del edificio. Los requisitos para cada subgrupo se resumen en la siguiente tabla y, si se cumple al menos una condición, los rociadores automáticos pasan a ser obligatorios:
SUBGRUPO DE OCUPACIÓN DE ASAMBLEA |
¿Cuándo se necesitan aspersores automáticos? |
Grupo A-1: |
1) Área del incendio por encima de los 12 000 pies 2 . |
Grupo A-2: |
1) Área del incendio por encima de los 5000 pies 2 . |
Grupo A-3: |
1) Área del incendio por encima de los 12 000 pies 2 . |
Grupo A-4: |
1) Área del incendio por encima de los 12 000 pies 2 . |
Grupo A-5: |
Se requieren rociadores automáticos en todas las siguientes áreas cerradas: |
Grupo de ocupación B: Negocios
Se requieren sistemas de rociadores automáticos en instalaciones de atención médica ambulatoria y en instalaciones de cuidado de animales. Es importante señalar que los edificios de oficinas también entran en esta categoría, pero los requisitos para los rociadores automáticos se basan en las características del edificio y no en la clasificación de ocupación en sí.
Las instalaciones de atención médica ambulatoria deberán estar equipadas con rociadores automáticos en todas las áreas de incendio cuando su funcionamiento cumpla alguna de las siguientes condiciones, en cualquier momento:
- Al menos un paciente que no sea capaz de autoconservación y se encuentre en un piso distinto al nivel de salida de alta.
- Cuatro o más pacientes que no sean capaces de autoconservación, aunque se encuentren ubicados en el nivel de descarga de salida.
Las instalaciones de cuidado de animales siempre deben incluir rociadores automáticos a menos que tengan supervisión personal las 24 horas y alarmas de humo.
Grupo de ocupación E: educativo
Los requisitos de rociadores automáticos en instalaciones educativas son muy generales. Se requieren en todas las áreas de incendio del Grupo E que excedan los 20,000 pies2 y en todas las partes de los edificios educativos ubicados debajo del nivel de descarga de salida. Sin embargo, existe una exención cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Cada salón de clases del edificio tiene al menos una puerta de salida a nivel del suelo.
- Las puertas de salida conducen directamente al exterior, sin pasar por pasillos, pasillos o recintos de salida.
Grupo de ocupación F: Fábrica
El Código de Construcción de Nueva York hace que el sistema de rociadores sea obligatorio para ocupaciones en el subgrupo F-1 (ocupación industrial de riesgo moderado) si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
- Área de incendio de más de 7.500 pies2.
- Zonas del grupo F-1 situadas a más de tres plantas de altura, independientemente de la zona del incendio.
Si se cumple alguna de las siguientes condiciones, el rociador automático debe cubrir no solo la ocupación F-1, sino también todo el edificio que la contiene:
- Un área de incendio específica del Grupo F-1 excede los 12,000 pies2.
- Un área de incendio específica del Grupo F-1 está ubicada a más de tres pisos de altura.
- El área de incendio combinada F-1 en todos los pisos y entrepisos es de más de 24,000 pies2.
- En cualquier lugar requerido por la Ley Laboral del Estado de Nueva York.
También existen requisitos específicos en el caso de operaciones de carpintería y talleres de reparación. Las operaciones de carpintería donde existan desechos o materiales combustibles finos deben estar equipadas con rociadores si su área excede los 2,500 pies2. Los talleres de reparación están sujetos al requisito si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- Al menos dos pisos de altura y un taller de reparación en una zona de incendio de más de 10,000 pies2.
- Edificios de una sola planta con taller de reparación en zona de incendio por encima de los 12.000 pies2.
- Área de incendio del grupo F-1 donde se reparan camiones o autobuses comerciales, si supera los 5000 pies2.
- Edificios donde se aparcan los vehículos en el sótano y hay un taller de reparación dedicado a ellos.
Grupo de ocupación H: alto riesgo
Debido a que se manipulan materiales peligrosos en ocupaciones del Grupo H, los rociadores automáticos se han vuelto obligatorios para todos los subgrupos en esta clasificación de ocupación. Los edificios que contienen ocupaciones de alto riesgo deben estar completamente cubiertos por rociadores automáticos si el uso dominante es el Grupo H, o si hay alguna ocupación del Grupo H-5, independientemente del tamaño.
Grupo de ocupación I: Institucional
Los sistemas de rociadores automáticos también se requieren en todas las ocupaciones del Grupo I, y los edificios de ocupación mixta deben estar completamente cubiertos en el Grupo I. Sin embargo, los sistemas de rociadores automáticos pueden seguir los requisitos simplificados de NFPA 13R o 13D si la clasificación para I-1 (vivienda o personas con necesidades especiales).
Grupo de ocupación M: Mercantil
Las ocupaciones comerciales deben estar equipadas con rociadores bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- Área de incendio de más de 7.500 pies2.
- Área de incendio de cualquier tamaño cuando contenga una escalera o escalera mecánica que no esté cerrada y conecte al menos dos pisos.
- Cualquier ocupación del Grupo M con almacenamiento en estanterías o apilados altos.
Además, se requiere cobertura de rociadores automáticos para edificios completos que contengan ocupaciones del Grupo M que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Un área específica de incendio del Grupo M excede los 12,000 pies2.
- Un área específica de incendio del Grupo M se encuentra a más de tres pisos de altura.
- El área de incendio combinada del Grupo M en todos los pisos y entrepisos es de más de 24,000 pies2.
Grupo de ocupación R: Residencial
En general, todas las zonas de incendio en edificios residenciales deben estar equipadas con rociadores automáticos. Sin embargo hay algunas excepciones:
- Viviendas unifamiliares y bifamiliares.
- Múltiples viviendas unifamiliares, más conocidas como adosadas.
Es importante señalar que la excepción sólo se aplica si estos edificios no tienen más de tres pisos de altura y las salidas se construyen por separado para cada vivienda.
Grupo de ocupación S: Almacenamiento
Las ocupaciones de almacenamiento tienen diferentes requisitos dependiendo de si el área en cuestión está clasificada como S-1 (peligro moderado, materiales inflamables o combustibles) o S-2 (peligro bajo, materiales no inflamables).
En ocupaciones S-1, los rociadores automáticos se vuelven obligatorios cuando el área del incendio excede los 500 pies2. El requisito se extiende a todo el edificio que contiene el área S-1 bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
- Un área de incendio específica del Grupo S-1 excede los 12,000 pies2.
- El edificio tiene más de 1000 pies cuadrados y S-1 es la ocupación dominante.
- Un área de incendio específica del Grupo S-1 se encuentra a más de tres pisos de altura.
- El área de incendio combinada del Grupo S-1 en todos los pisos y entrepisos es de más de 24,000 pies2.
- Existe un área de almacenamiento de llantas que supera los 500 pies2 de área o 7,500 pies3 de volumen.
En ocupaciones S-2, el área mínima de incendio que requiere rociadores automáticos se incrementa a 5,000 pies2, dado el menor riesgo involucrado. En el caso de estacionamientos cerrados, se requieren rociadores automáticos independientemente del área, pero los garajes para ocupaciones R-3 están exentos. Se requieren rociadores automáticos para todo el edificio si excede los 5000 pies2 y la clasificación de ocupación dominante es S-2.
Conclusión
Determinar cuándo un edificio de Nueva York requiere rociadores automáticos puede resultar engañoso a menos que esté bien familiarizado con los grupos de ocupación y los requisitos del Código de Construcción de Nueva York. La mejor recomendación es buscar asistencia profesional tan pronto como comience el proyecto. Esto no sólo garantiza el cumplimiento, sino que también ayuda a optimizar el costo del sistema de rociadores automáticos con decisiones de diseño inteligentes.